DESAHUCIO OKUPAS

Con la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, se adecúa y actualiza el tradicional interdicto de recobrar la posesión para una recuperación inmediata de la vivienda ocupada ilegalmente previsto en el artículo 250.4.º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante el procedimiento desarrollado en los artículos 437, 441 y 444 de la misma.

En el preámbulo se explica que no todos los okupas son personas necesitadas, sino que existen verdaderas mafias de ocupación que exigen cantidades económicas a los propietarios a cambio de abandonar su inmueble, conocedores de que el procedimiento judicial es lento. Además se considera que aunque las personas que ocupen una vivienda fueran personas necesitadas, no es justo que accedan a una vivienda de esta manera, afectando a un tercero y que por ello procede sacarlos de la vivienda sin perjuicio de que si corresponden puedan recibir las ayudas de los servicios sociales y entrar en lista de espera para vivir en un piso de protección oficial.

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