La Ley 18/2022 aprovecha para modificar más de un tema. Vamos a centrarnos en las modificaciones que afectan a la Ley de Sociedades de Capital y a las facturas electrónicas
Cambios en la Ley de Sociedades de Capital
Se modifica el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital y con él el Capital social mínimo de las Sociedad Limitadas
SOCIEDADES LIMITADAS: CAPITAL SOCIAL 1 EUROS
SOCIEDADES ANONIMAS: SE MANTIENE EN 60.000 EUROS
Obligaciones especiales mientras el capital de las S.L no alcance los 3.000 euros
Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de 3000 euros.
En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3000 euros y la cifra del capital suscrito.
Se elimina el régimen de formación sucesiva como consecuencia de la posibilidad de constituir sociedades limitadas con 1 único euro y la sociedad nueva empresa
FACTURAS ELECTRONICAS
Artículo 12 de la Ley 18/2022 Modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
Se modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información de manera que
Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
Dicho artículo también regula qué tipo de empresas deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente.
Es importante tener presente que, en todo caso, las facturas electrónicas deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación. Además los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación y conserven las facturas electrónicas han de cumplir con los requisitos del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su desarrollo reglamentario.
ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGACION DE LA FACTURA ELECTRONICA
- Al año de aprobarse el desarrollo reglamentario: empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros.
- A los 2 años de aprobarse el desarrollo reglamentario: para el resto de los empresarios y profesionales
- Importante: La entrada en vigor del artículo 12 que regula la factura electrónica está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, donde se dice expresamente que las facturas podrán ser emitidas en papel o por vía electrónica
Para saber más BOE.es – BOE-A-2022-15818 Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
La presente informativa no prejuzga en ningún sentido el resultado que de su aplicación pudiera derivarse, por cambios legislativos, modificaciones en la doctrina, variaciones jurisprudenciales, o cualquier otro que pudiera presentarse en relación a los mismos, puesto que el mundo del derecho es un mundo en continua evolución.