La Ley 8/2021, de 2 de junio, ya en vigor, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica ha modificado de manera importante las figuras existentes hasta la fecha haciendo desaparecer la figura del tutor en este caso.
Las medidas de apoyo son 4:
- Las de naturaleza voluntaria
- La guarda de hecho
- La curatela
- El defensor judicial
LAS DE NATURALEZA VOLUNTARIA son las acordadas entre la persona con discapacidad y la que realiza el apoyo. La persona discapacitada designa quién debe prestarle el apoyo y con qué alcance. Puede ir acompañada de las salvaguardas que considere oportunas
LA GUARDA DE HECHO es una medida informal de apoyo regulada en los arts. 263 y siguientes del código civil.
LA CURATELA es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de manera continuada y su extensión vendrá designada en una resolución judicial donde se tendrán en cuenta la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y sus necesidades
EL DEFENSOR JUDICIAL es una medida formal de apoyo que se utilizará cuando el apoyo se necesite de manera ocasional, aunque sea de forma recurrente, regulada en los arts. 295 y siguientes del código civil.
En cualquier caso, NO podrán ejercer ninguna medida de apoyo quienes por una relación contractual, presten servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza similar a la persona que necesita el apoyo. Además de en estos casos, expresamente en el art 275 del código civil se establece quienes NO podrán ser curadores.
Con esta normativa se quiere dar más importancia a la voluntad del discapacitado, a sus preferencias, deseos y en general se le quiere dar más voz, siempre atendiendo a las circunstancias personales del discapacitado. Por ello sólo se nombrará la curatela cuando sea realmente necesario, pero aún y así en la resolución judicial se fijará de manera precisa qué apoyos debe ejercer la representación, no pudiendo incluir una mera privación de derechos. La autoridad judicial establecerá en la resolución las medidas de control que considere necesarias sin perjuicio de que en cualquier momento pueda el Ministerio Fiscal recabar la información que considere relevante para garantizar el buen funcionamiento de la curatela.
La tutoría que hasta la fecha era la medida de apoyo para estos casos queda suprimida para los discapacitados.
¿Cómo se va a hacer oir al discapacitado?
Cuando se prevea en los 2 años anteriores a la mayoría de edad que al alcanzarla el menor va a estar incapacitado se estára a cuanto regulado en el art. 254 del código civil
En los demás casos, cualquier persona mayor de edad o menor emancipado pensando en que en un día pueda necesitar ayuda por llegar a ser discapacitado puede:
– Acudir al notario y acordar en escritura pública las medidas de apoyo relativas a su persona y/o bienes por si llegara el caso.
Podrá establecer el régimen de actuación, el alcance de las facultades de la persona que realice el apoyo, la manera de realizarlo e incluso las medidas u órganos de control que estime oportunos para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida y los mecanismos y plazos de revisión de las medidas de apoyo con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias.
Este documento donde se recogen todas estas disposiciones será comunicado al Registro Civil para su constancia en el registro individual del otorgante.
En el caso de que el discapacitado haya manifestado su voluntad para el caso, sólo en defecto o por insuficiencia de estas medidas y a falta de una guardia de hecho que sea suficiente podrá la autoridad judicial adoptar otras supletorias o complementarias.
– Otorgar poderes y mandatos preventivos ante Notario en escritura pública
En este supuesto para acreditar que se ha producido la situación de necesidad de apoyo se estará a las previsiones de la persona que otorgó los poderes y para garantizar el cumplimiento se otorgará, si fuera preciso, un acta notarial donde además del juicio del Notario se incorpore un informe pericial en el mismo sentido.
Como en el caso anterior la persona que otorgó los poderes puede establecer el alcance, las medidas de control, etc y además puede prever las formas específicas de extinción del poder.
Poder que también podría extinguirse de concurrir algunas de las causas previstas para la remoción del curador, de acuerdo con cuanto recoge la legislación vigente.
En este caso también se comunicarán los poderes al Registro Civil para su constancia en el registro individual del otorgante.
– También se oirá a la persona que necesite apoyo en sede judicial cuando la autoridad judicial sea la que va a establecer la medida de apoyo.
En el caso de nombramiento de curador, en un primer lugar la autoridad judicial estará a cuanto haya establecido ante Notario con anterioridad la persona afectada y a cuanto manifestado por ella misma en sede judicial. No obstante la autoridad judicial podrá prescindir total o parcialmente de esas disposiciones voluntarias de oficio o a instancia de parte, total o parcialmente, pero siempre con una resolución motivada cuando concurran las circunstancias que recoge el art. 272 del código civil que esencialmente recoge la alteración grave de circunstancias desde la toma de decisiones en cuanto a las medidas de la curatela por parte del afectado.
De no haberse nombrado a nadie por el discapacitado se estará al orden del art. 276 del código civil para nombrar curador, pero ese orden puede ser alterado y el juzgador nombrar la persona que considere más adecuada para interpretar la voluntad, deseos y preferencias del discapacitado y no sólo eso, de acuerdo con el art. 277 del código civil puede nombrar más de un curador
Podrán nombrarse por separado 2 curadores, un curador de la persona y un curador de bienes.
El juzgador señalará la periodicidad de la rendición de cuentas de conformidad con el art. 292 del código civil
¿Qué ocurre con las tutorías nombradas actualmente?
En el art. 268 del código civil se regula que las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de 3 años, aunque de manera excepcional y motivada puede alargarse a 6 años.
En consecuencia, actualmente la doctrina considera que en 3 años deberían estudiarse las tutorías vigentes en la actualidad y adaptarlas a la legislación vigente atendiendo a las necesidades de cada discapacitado.
Si desean conocer mejor las modificaciones que la Ley 8/2021 ha traído pueden acceder a este link
https://www.boe.es/eli/es/l/2021/06/02/8
Si están interesados en conocer la legislación catalana al respecto pueden acceder a
https://dogc.gencat.cat/ca/document-del-dogc/?documentId=909512
El Decreto ley 19/2021 de 31 de agosto adapta el código civil catalán a la reforma del procedimiento judicial de la capacidad, siguiendo vigente también en la actualidad.
La legislación catalana no habla de apoyo sino de asistentes, pudiendo nombrarse 1 o más personas para ello.
También recoge la posibilidad de que la constitución de la asistencia se realice mediante su otorgamiento ante Notario o mediante el procedimiento de jurisdicción voluntaria para la adopción de medidas judiciales de apoyo para las personas con discapacidad, siempre respetando los derechos, voluntades y las preferencias de aquella persona que vaya a ser asistida.
También recoge la medida de revisión de oficio cada 3 años y como máximo cada 6 años.
En cuanto al régimen jurídico se dice expresamente en el art. 226-6 del código civil catalán que se aplican las reglas de la tutela en todo lo que no se oponga al régimen de la asistencia interpretadas de acuerdo con la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
La presente informativa no prejuzga en ningún sentido el resultado que de su aplicación pudiera derivarse, por cambios legislativos, modificaciones en la doctrina, variaciones jurisprudenciales, o cualquier otro que pudiera presentarse en relación a los mismos, puesto que el mundo del derecho es un mundo en continua evolución.