Modificaciones a nivel autonómico y a nivel estatal hacen que estar al día para el ciudadano de a pie sea harto complicado.
Por ello rogamos se pongan en contacto con profesionales como nosotros si necesitan asegurarse de cómo está regulada la situación en estos momentos y cuáles son sus derechos y deberes.
Los derechos varían no sólo en función de si el propietario del inmueble entra en la categoría de gran tenedor, sino también por los requisitos que se solicitan en relación con los inquilinos y/o los ocupas. El simple hecho de ser inquilino o de estar ocupando un inmueble con anterioridad a la última modificación de la normativa estatal, no da derecho por sí solo a la paralización de los desahucios sin más, hay que acreditar una situación de vulnerabilidad de acuerdo con cuanto exigido por la ley.
Recordar que se entiende por GRAN TENEDOR la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2
Para saber más ver
Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, que en su artículo 1 y en al art. 1 bis modifican el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
De esta normativa destacar que el art. 1 bis 7 establece cuando va a ser imposible la suspensión a que se refiere este artículo. No procederá la suspensión si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar en los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario.
b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito.
d) Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
e) Cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda.
f) Cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.»
Para ver todo el Real Decreto anterior clickar en
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-16824
Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, donde se trata el alquiler de locales de negocio mientras dure el estado de alarma y cuando se cumplan ciertos requisitos por el inquilino que deberán ser acreditados conforme al art. 4 de dicho texto legal.
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-16823
En el enlace siguiente pueden encontrar el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y en nuestras noticias, pueden ver los comentarios que hicimos sobre el mismo antes de las modificaciones
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4208
LA PRESENTE INFORMATIVA NO PREJUZGA EN NINGÚN SENTIDO EL RESULTADO QUE DE SU APLICACIÓN PUDIERA DERIVARSE, POR CAMBIOS LEGISLATIVOS, MODIFICACIONES EN LA DOCTRINA, VARIACIONES JURISPRUDENCIALES, O CUALQUIER OTRO QUE PUDIERA PRESENTARSE EN RELACIÓN A LOS MISMOS, PUESTO QUE EL MUNDO DEL DERECHO ES UN MUNDO EN CONTINUA EVOLUCIÓN.