El Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que modifica la ley de arrendamientos urbanos.
El Congreso de los Diputados no ha convalidado dicha normativa, por lo que deja de aplicarse y vuelve a aplicarse el régimen legal existente con anterioridad a dicho Real Decreto-ley. No obstante, cualquier contrato que se haya firmado durante su existencia seguirá rigiéndose por dicha normativa.
Duración:
Los contratos de alquiler de vivienda pasan a tener una duración mínima de 5 años si el arrendador es una persona física y de 7 años si es una persona jurídica. El arrendatario podrá con 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato renunciar a la prórroga para alcanzar los 5 ó 7 años, en el caso de que el contrato por escrito fuera inferior a estos años, pero el arrendador vendrá obigado a porrrogarlo si el arrendatario desea seguir con el alquiler y no manifiesta nada.
Si transcurrido el primer año del contrato el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o para familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en lo supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Tratándose de finca no inscrita, si el contrato se realizó de buena fe con quien parecía ser el legítimo propietario, sin que ello sea imputable al verdadero propietario, podría rescindirse de acuerdo con la normativa vigente y sin perjuicio de que al arrendatario pudiera corresponderle una indemnización de acuerdo con el art. 1571 del código civil por los daños y perjuicios causados, que en principio debería ser abonada, en caso de que corresponda, por quien lo arrendó indebidamente.
Prórroga del contrato:
Llegado a su vencimiento, es decir, pasados los 5 ó 7 años, según corresponda, en caso de que ninguna de las partes haya comunicado su voluntad de extinción del contrato al menos con 30 días de antelación, el contrato se prorrogará durante 3 años más.
IPC:
Para que la renta pactada en el alquiler pueda variarse anualmente, deberá pactarse expresamente en el contrato indicando el índice o método de referencia para calcular la renta. Si no se indica nada y sólo se pacta que se anualizará, se aplicará la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión.
Gastos generales de sostenimiento del inmueble, servicios, tributos, cargas y responsabilidades no susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda o a sus accesorios: podrá pactarse que sean a cargo del arrendatario.
Gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato:
Podrá pactarse que sean a cargo del arrendatario si el arrendador es persona física. Los servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario podrá ser abonados por éste, si asi se pacta, independientemente de que el arrendador sea persona física o jurídica.
Fianza:
No estará sujeta a actualización durante los años de vigencia del contrato. Ahora bien, cada vez que el arrendamiento se prorrogue podrá exigirse que la fianza sea incrementada.
PARA SABER MÁS, léase el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda abriendo el siguiente link:
https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/18/pdfs/BOE-A-2018-17293.pdfLa presente informativa no prejuzga en ningún sentido el resultado que de su aplicación pudiera derivarse, por cambios legislativos, modificaciones en la doctrina, variaciones jurisprudenciales, o cualquier otro que pudiera presentarse en relación a los mismos, puesto que el mundo del derecho es un mundo en continua evolución.