Se podrá realizar el otorgamiento y autorización a través de videoconferencia de:
- Las pólizas mercantiles. En este caso, la remisión de la póliza por la entidad de crédito a la sede electrónica notarial, implicará su consentimiento al negocio documentado, salvo que en el texto de la póliza se disponga lo contrario.
- La constitución de sociedades
- Nombramientos y apoderamientos mercantiles de toda clase previstos en la legislación mercantil.
- Otorgamiento de cualquier acto societario, siempre que en caso de contener aportaciones de los socios al capital social sean dinerarias.
- Los poderes de representación procesal, para la actuación ante las administraciones públicas, así como los electorales, y los poderes para actos concretos. No será posible la autorización por videoconferencia de poderes generales o preventivos.
- La revocación de poderes, excepto los generales preventivos.
- Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.
- Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.
- Los testimonios de legitimación de firmas.
- Los testamentos en situación de epidemia declarada mientras dure la obligación de confinamiento.
- Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.
- La conciliación, salvo que el notario considere conveniente la presencia física para el buen fin del expediente.
- Aquellos actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente.
Este sistema mediante videoconferencia está pensado para firmar con firma electrónica en una plataforma donde el Notario además de leer el documento lo pondrá a disposición de manera que se pueda leer en la misma directamente por aquél que deba firmarlo.
Este nuevo sistema junto con los requisitos para llevarlo a cabo por las notarías se recoge en el TÍTULO IV denominado “Transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades” de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales.
Las modificaciones relativas a estas actuaciones entran en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 9 de noviembre entra en vigor.
El legislador ha querido ser cauto y por ello, únicamente ha aceptado que se puedan realizar desde la distancia los testamentos en caso de epidemia y mientras dure el confinamiento, tampoco permite la videoconferencia en las compraventas de inmuebles ni en el otorgamiento de poderes generales, entre otras actuaciones. La asistencia a la Notaría en todos los casos que no se indican expresamente por ley es obligatoria. Lo que se pretende con ello es proteger al ciudadano lo máximo posible.
Si desean saber más, pueden acceder a la ley 11/2023 en el siguiente link
BOE-A-2023-11022 Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
El presente artículo no prejuzga en ningún sentido el resultado que de su aplicación pudiera derivarse, por cambios en la doctrina, variaciones jurisprudenciales, o cualquier otro que pudiera presentarse en relación a los mismos, puesto que el mundo del derecho es un mundo en continua evolución.