OLAS DE CALOR, TEMPERATURAS EN LUGARES DE TRABAJO

OLAS DE CALOR, TEMPERATURAS EN LUGARES DE TRABAJO

Ante la ola de calor que azota toda Europa es importante recordar que las condiciones ambientales de los lugares de trabajo está regulada.

El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

En su Anexo III, denominado Condiciones ambientales de los lugares de trabajo, encontraremos la normativa relacionada con las temperaturas máximas y mínimas e incluso con la humedad.

Destacar:

En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:

  • La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC.
  • La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.
  • La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100.

Incluso regula la velocidad del aire indicando que los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:

1.º Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.

2.º Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.

3.º Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.

Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.

En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.

Para saber más sobre toda la regulación del Real Decreto 486/1997 y/o conocer las excepciones relativas a lo aquí indicado pueden acceder al Real Decreto

.https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-8669

La presente informativa no prejuzga en ningún sentido el resultado que de su aplicación pudiera derivarse, por cambios legislativos, modificaciones en la doctrina, variaciones jurisprudenciales, o cualquier otro que pudiera presentarse en relación a los mismos, puesto que el mundo del derecho es un mundo en continua evolución.

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