¿Tiene reclamaciones que realizar? Consúltenos. En nuestro despacho de abogados llevamos diferentes tipos de asuntos, independientemente de que la causa sea un juicio verbal o un juicio ordinario.

A la práctica desde un punto de vista de particulares y empresas podemos decir, que en general, en un juicio ordinario habrá 1 vista y el juicio principal. En la vista se propondrán todas las pruebas que las partes consideren pertinentes, así como los testigos a interrogar que deberán acudir el día del juicio principal. En cambio en los juicios verbales todo ocurre en un sólo juicio, no hay vista previa, salvo que se haya pedido medidas cautelares previas.

EJECUCIONES DE SENTENCIA

¿Qué pasa si una de las partes no cumple la sentencia?

El art. 517 de la LEC recoge en qué casos cabe la ejecución.

A título meramente de ejemplo podemos decir que es habitual encontrarnos con progenitores que no abonan la pensión de alimentos en todo o en parte, o con deudores que no abonan las cantidades que reconocen deber en el juzgado o que no se han opuesto a lo reclamado en un procedimiento monitorio.

Siempre que tengamos ya una sentencia donde diga que alguien nos ha de pagar algo y no lo haga, podemos interponer una ejecución de sentencia para así solicitar el embargo de los bienes del deudor.

Pero las ejecuciones no sirven únicamente para sentencias de cantidad, también puede ser que se solicite que el demandado haga, o incluso que deje de hacer una cosa, como por ejemplo que cumpla con el régimen de visita, o que entregue un bien que por sentencia tenía que entregar pero que no da a la persona que presenta la ejecución.

En esta página sólo podemos dar unas ideas o nociones básicas sobre el funcionamiento de dichos juicios, pero si quiere saber más, no dude en ponerse en contacto con nosotros y explicarnos su caso.

Contáctenos:





















    Designed by rawpixel.com / Freepik