Consulte en nuestro despacho si su reclamación entra dentro de los procedimientos monitorios, reclamaciones más rápidas en el ámbito judicial.

Los procedimientos monitorios son especiales porque aportando cuanta documentación se requiera por ley, una vez notificada la causa al demandado, si éste no se opone expresamente en un plazo de tiempo determinado, en breve se podrá ejecutar la demanda y embargar al deudor.

Debido a esta característica de poder acabar embargando rápidamente, la ley es muy clara y conforme al art. 812 de la Ley de enjuiciamiento civil sólo cabe en algunos supuestos, en general podemos decir que los monitorios se pueden interponer cuando las deudas han vencido totalmente y son exigibles al 100% en los siguientes casos:

  • Cuando se reclaman cantidades reconocidas por el deudor expresamente en un reconocimiento de deuda.
  • Cuando las cantidades reclamadas son fruto de una relación comercial, aportando pedidos, albaranes de entrega con el sello de la empresa deudora o similar, facturas emitidas por la parte actora, gastos de impagados, comunicaciones de todo tipo reclamando la deuda: emails, cartas certificadas, fax y burofax.
  • Cuando la deuda se pueda justificar mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

El estudio legal Abelló Abogados en Cerdanyola del Vallés y Barcelona le puede asesorar en todos los procedimientos monitorios, pida presupuesto sin compromiso, llamando a nuestros teléfonos o rellenando el siguiente formulario:

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