¿Quiénes están en el SII?
Obligatoriamente: todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual:
- Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €).
- Grupos de IVA.
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
Voluntariamente: Empresas que decidan acogerse. La opción se deberá ejercer durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto mediante la presentación de la correspondiente declaración censal o en el momento de presentar la declaración de inicio de actividad, en este último caso empieza a estar en el SII de manera inmediata.
La opción para aplicar el SII desde el 1 de julio de 2017 se deberá realizar durante el mes de junio.
La prórroga para los años siguientes es automática en tanto no se produzca la renuncia a la misma de manera expresa en el mes de noviembre anterior al año en que ya no se desea mantenerse en el SII. En cualquier caso, se deben cumplir con las obligaciones del SII al menos durante un año.
Funcionamiento del SII:
Plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales (artículo 69 bis RIVA, Disp. adicional única y Disp. transitoria cuarta RD 596/2016.
A destacar:
- Deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, durante el 2017 los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de 8 días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).
Plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones (artículos 61 ter.3 y 71.4 RIVA):
- Podrán presentar e ingresar sus auto liquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual, usando como hasta ahora el modelo 303.
- Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA). Pero CUIDADO, ENTRA EN VIGOR el 1 de julio de 2017, con lo que hay que presentar todos los modelos igualmente con la información hasta el 30 de junio de 2017.
En la práctica tenemos que las empresas que estén en el SII llevarán los Libros Registro del Impuesto del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica, prácticamente se irán configurando en tiempo real, los distintos Libros Registro. Pero no se trata de remitir las facturas concretas de los contribuyentes.
En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.
PARA SABER MÁS, léase el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. abriendo el siguiente link.
La presente informativa no prejuzga en ningún sentido el resultado que de su aplicación pudiera derivarse, por cambios legislativos, modificaciones en la doctrina, variaciones jurisprudenciales, o cualquier otro que pudiera presentarse en relación a los mismos, puesto que el mundo del derecho es un mundo en continua evolución.