Si tienen curiosidad por conocer los presupuestos de la Generalitat, ya en vigor, han sido aprobados este mes.
Pueden consultarlos en el siguiente enlace:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3636Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015.
Normativa catalana:
ORDRE GRI/79/2015, de 10 d’abril, per la qual es regula el Registre electrònic general de la representació.
La creación de este Registro tiene como objetivo simplificar los trámites de acreditación de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar ante la Administración de la Generalitat, aprovechando la inmediatez y la capacidad de relacionar información dispersa mediante las tecnologías de la información y la comunicación, para poder contrastar las acreditaciones efectuadas previamente, evitando duplicar tareas y que los ciudadanos hayan de presentar reiteradamente la misma documentación ante la Administración.
De acuerdo con el Artículo 2 el ámbito de aplicación de la normativa es el siguiente:
A la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y entidades autónomas, entidades de derecho público vinculadas o dependientes i entes en que la Generalitat tenga una participación, directa o indirectamente, del 100% del capital o fondo patrimonial.
A los ciudadanos, empresas y entes sin personalidad cuando se relacionen con la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Las previsiones de esta Orden no se aplican a los entes incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Orden en las actividades que desarrollen en régimen de derecho privado.
El procedimiento para la inscripción en dicho registro está recogido en el artículo 8 y la renuncia y la revocación del poder en el art. 9.
Para saber más encontrarán la normativa en este enlace:
http://doghttp://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=691280&language=ca_ESLa presente informativa no prejuzga en ningún sentido el resultado que de su aplicación pudiera derivarse, por cambios legislativos, modificaciones en la doctrina, variaciones jurisprudenciales, o cualquier otro que pudiera presentarse en relación a los mismos, puesto que el mundo del derecho es un mundo en continua evolución.