Ya sea porque tengan hijos en común y/o porque tengan bienes que repartir, el fin de una relación de convivencia de una pareja de hecho puede acabar siendo equivalente al de un matrimonio, por eso, asesorarse con un equipo con la experiencia como el nuestro es primordial.
Nuestra responsable experta del Departamento de Derecho de Familia, abogada de oficio del turno de familia del ICAB desde octubre de 1999 y hasta noviembre del 2022, les ayudará en el fin de su vida como pareja de hecho y pondrá toda su experiencia profesional a su servicio.
Le asesoraremos sobre:
- Fin de convivencia de parejas de hecho de mutuo acuerdo.
- Fin de convivencia de parejas de hecho sin acuerdo acudiendo al juzgado.
- Custodias compartidas, si hay hijos comunes.
- Custodias individuales, si hay hijos comunes.
- Pensiones de alimentos, de los hijos comunes.
- Bienes inmuebles adquiridos por ambos miembros de la pareja de hecho.
- Vehículos adquiridos por ambos miembros de la pareja de hecho.
- Ajuar doméstico.
- Procedimientos de ejecución ante el impago de pensiones de alimentos.
Consúltenos. No caiga en el error de creer que por no estar casado no hace falta acordar nada.
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