Archives 2019

NUEVAS MODIFICACIONES EN EL ALQUILER DE VIVIENDAS

El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, VUELVE A modificar la ley de arrendamientos urbanos.

El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, VUELVE A modificar la ley de arrendamientos urbanos. Por el momento, ya está en vigor, aunque falta la ratificación del Congreso o de la Diputación, (si las Cortes estuvieran disueltas por las elecciones). Así que esta modificación podría acabar como el intento anterior. Pero HOY POR HOY la situación es ésta:

  • LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDA VUELVEN A PASAR A TENER UNA DURACIÓN MÍNIMA DE 5 AÑOS SI EL ARRENDADOR ES UNA PERSONA FÍSICA Y DE 7 AÑOS SI ES UNA PERSONA JURÍDICA. EL ARRENDATARIO PODRÁ CON 30 DÍAS DE ANTELACIÓN A LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO RENUNCIAR A LA PRÓRROGA PARA ALCANZAR LOS 5 Ó 7 AÑOS, EN EL CASO DE QUE EL CONTRATO POR ESCRITO FUERA INFERIOR A ESTOS AÑOS, PERO EL ARRENDADOR VENDRÁ OBIGADO A PORRROGARLO SI EL ARRENDATARIO DESEA SEGUIR CON EL ALQUILER Y NO MANIFIESTA NADA.

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ADIÓS A LAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ALQUILER

El Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que modifica la ley de arrendamientos urbanos.

El Congreso de los Diputados no ha convalidado dicha normativa, por lo que deja de aplicarse y vuelve a aplicarse el régimen legal existente con anterioridad a dicho Real Decreto-ley. No obstante, cualquier contrato que se haya firmado durante su existencia seguirá rigiéndose por dicha normativa.

Duración:

Los contratos de alquiler de vivienda pasan a tener una duración mínima de 5 años si el arrendador es una persona física y de 7 años si es una persona jurídica. El arrendatario podrá con 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato renunciar a la prórroga para alcanzar los 5 ó 7 años, en el caso de que el contrato por escrito fuera inferior a estos años, pero el arrendador vendrá obigado a porrrogarlo si el arrendatario desea seguir con el alquiler y no manifiesta nada.

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ADIOS A LAS MODIFICACIONES EN ARRENDAMIENTOS URBANOS

El Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que modifica la ley de arrendamientos urbanos, ha tenido una vida muy corta.

El Congreso de los Diputados no ha convalidado dicha normativa, por lo que deja de aplicarse y vuelve a aplicarse el régimen legal existente con anterioridad a dicho Real Decreto-ley.

Es importante entender que los contratos que se hayan firmado durante el período de vigencia de la ley son perfectamente válidos y se regirán por dicha normativa.

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