El Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que modifica la ley de arrendamientos urbanos.
El Congreso de los Diputados no ha convalidado dicha normativa, por lo que deja de aplicarse y vuelve a aplicarse el régimen legal existente con anterioridad a dicho Real Decreto-ley. No obstante, cualquier contrato que se haya firmado durante su existencia seguirá rigiéndose por dicha normativa.
Duración:
Los contratos de alquiler de vivienda pasan a tener una duración mínima de 5 años si el arrendador es una persona física y de 7 años si es una persona jurídica. El arrendatario podrá con 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato renunciar a la prórroga para alcanzar los 5 ó 7 años, en el caso de que el contrato por escrito fuera inferior a estos años, pero el arrendador vendrá obigado a porrrogarlo si el arrendatario desea seguir con el alquiler y no manifiesta nada.
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